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votarDeclaración de derechos “humanos”



23 Octubre 2004 Sin Comentarios Autor: Eduardo Collado

He encontrado esta declaración de los derechos “humanos” modificada en barrapunto. Me ha parecido interesante cuanto menos.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, Y EMPRESARIOS, JUECES, ABOGADOS, PERIODISTAS Y DEPORTISTAS MAS IGUALES QUE OTROS, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. SALVO EN PERJUICIO DE EMPRESARIOS, JUECES, ABOGADOS, PERIODISTAS Y DEPORTISTAS

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. EXCEPTO SI LA PERSONA ES DE UN PAIS POBRE O ELLA MISMA ES POBRE

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. SALVO QUE SU PAIS TENGA PETROLEO.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. EXCEPTO PARA INTERESES DE ENRIQUECIMIENTO PERSONAL.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. SALVO SI ES CIUDADANO IRAQUI.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. SALVO SI RESIDE EN LA ISLA DE GUANTANAMO.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, EXCEPTO EN PERJUICIO DE UN ABOGADO, JUEZ, POLITICO ,PERIODISTA O DEPORTISTA, DONDE PREVALECEN LOS DERECHOS DE ESTOS ULTIMOS. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. SALVO LOS CASOS ANTES NOMBRADOS.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. SALVO EN GUANTANAMO.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. SALVO EN IRAK, DENTRO DE USA, Y FUERA DE LAS FRONTERAS DE EEUU.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. SALVO EN GUANTANAMO.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. SALVO EN GUANTANAMO.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. SALVO EN IRAK.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. SALVO QUE SU PAIS TENGA PETROLEO.

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