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votarLas webs de descargas se cerrarían en un mes con orden judicial



4 Enero 2010 1 Comentario Autor: Ruth Vilar

El Gobierno ya estaría preparado para bloquear páginas web que alojen o faciliten la descarga de archivos sin el consentimiento de sus autores como películas, canciones o videojuegos, según filtró El País (aún no es oficial). Se permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilícitos mediante un procedimiento rápido que sería llevaría supuestamente menos de un mes, mediante denuncia previa de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial. Es el mismo sistema de autorización judicial como medida cautelar que se emplea para la paralización de una obra sin las licitaciones o habilitaciones necesarias, o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias al margen de la ley. En esos casos, la denuncia suele realizarse por medio de un organismo administrativo o directamente por un particular. Para conseguir la autorización judicial, el juez sólo decide si el organismo solicitante está calificado cómo para pedir la suspensión, y si con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. La intervención cautelar sirve como una medida de la justicia que le permite teóricamente ser más rápida y competente para que la sentencia no llegue después de que el daño ya se produjera. Por ejemplo, puede ser útil en casos de difamación (bozal penal), violencia doméstica o protección del honor.

En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la criticada Comisión de Propiedad Intelectual. Ésta será la poseedora de potestad para pedir autorización judicial en caso de que una página web vulnere los derechos de propiedad intelectual, retirando los contenidos ilícitos o, directamente bloqueándola. Queda en manos del juez si la denuncia o solicitud de cese es fundamentada, si la Comisión es competente para bloquear una página y si al hacerlo no se estaría vulnera ningún derecho fundamental. Además antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, sería preciso otorgar una serie de garantías a los dueños de las páginas web, como concederles unos días, para que eliminen los contenidos piratas. No obstante, el debate que se deriva de si una página web vulnera o no la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), puede ser dirimido a posteriori a través los cauces ordinarios.

Es decir, se trata de lo mismo que se condenó y sugirió un manifiesto y el rechazo de muchos internautas, pero edulcorado, maquillado y más “light” con la concesión difusa de que sea necesaria o admitida la intervención judicial. O sea, será un procedimiento mixto que si bien puede permitir a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, el denunciante o la Comisión y el querellado ¿podrían tratar el asunto con más profundidad en los tribunales, y su jurisdicción ordinaria?. Porque según se entiende la última palabra la tiene la Comisión administrativa y no la justicia. El Gobierno intenta con esto ofrecer una solución salomónica que contente a la industria cultural -representada por la llamada Coalición de Creadores y la SGAE-, y calme a la par a gran parte a la agitada comunidad internauta, introduciendo la figura de la autorización judicial previa.

Sin embargo, no quiere modificar la ley y pretende introducir como pensaba a priori, y a pesar de las críticas, esta reglamentación dentro de la disposición final de la Ley de Economía Sostenible. Pero no es lo mismo evidentemente reglamento que ley, y no presenta las mismas garantías. A la espera queda ver como será la composición y el funcionamiento de esta comisión. Se quiere que la misma esté integrada por expertos independientes, entre los que figuren magistrados, abogados expertos en propiedad intelectual y representantes del mundo de la cultura e Internet. Para más información es muy interesante el análisis de David Maeztu que habla de derecho, y el de David Bravo que incluye hasta jurisprudencia (casos reales) favorable a las webs de descargas.

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