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7 Febrero 2010 2 Comentarios Autor: Eduardo Collado

En este blog ya hemos hablado varias veces del Plan Bolonia, y el único tema que todavía no habíamos tocado es el de los doctorados.

Hasta ahora para cursar un doctorado en España había que estudiar la licenciatura correspondiente, posteriormente cursar el DEA (Diploma de Estudios Avanzados) y finalmente el doctorado, pero ese proceso ha sido modificado con el plan bolonia.

Ahora se accede a un doctorado mediante un máster, el DEA desaparece y se cambia por créditos de iniciación a la investigación que se cursan en un máster y finalmente doctorado, parece lo mismo, pero no es así, podemos decir que el DEA se introduce dentro del máster, aunque no genera más créditos de los que compone el máster.

Ahora, si una persona ha estudiado una diplomatura y posteriormente un máster ¿puede hacer un doctorado? la respuesta es sí.

De hecho os voy a copiar una porción de los requisitos para cursar el Doctorado de Sociedad de Información y Conocimiento en la UOC:

En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, es necesario que el futuro estudiante haya superado el periodo formativo previo correspondiente, y cumpla con alguno de los siguientes requisitos generales:

  • Haber superado el Máster Universitario en Sociedad de la Información y el Conocimiento, que se corresponde con el periodo formativo previo del programa de Doctorado.
  • Estar en posesión de un título oficial de máster universitario, u otro del mismo nivel, expedido por una institución de educación superior del espacio europeo de educación superior.
  • Haber superado 60 créditos ECTS, incluidos en uno o varios másteres universitarios, de acuerdo con la oferta de la UOC.
  • Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo que establece el Real decreto 778/1998, de 30 de abril.
  • Haber alcanzado la suficiencia Investigadora, regulada en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado que, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, tenga una duración de 300 créditos ECTS.
  • En el caso de los estudiantes titulados en sistemas educativos ajenos al espacio europeo de educación superior, haber obtenido la homologación de su título de enseñanza superior extranjera al título español de máster universitario.
  • En el caso de los estudiantes titulados conforme a sistemas educativos ajenos al espacio europeo de educación superior, no necesitarán obtener la homologación de sus títulos, si acreditan un nivel de formación equivalente a los títulos españoles correspondientes de máster universitario y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Doctorado.

Espero que esta información os haya podido ser de utilidad, a mi desde luego me ha solucionado unas cuantas dudas.

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2 Comentarios »

  • eduangi said:

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  • Bhajdu said:

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