Corridas de toros como bien de interés cultural


Aquí os presentamos un post bastante especial, se trata de un post escrito por Virginia Ortún Morillas que nos habla de los bienes de interés cultura, los toros, y su supuesta relación.


La semana pasada la Comunidad de Madrid decidió declarar las corridas de toros como Bien de Interés Cultural.

La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural (BIC) es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva.

En algunas comunidades como Cataluña o el País Vasco el nombre varía, («Bé Cultural d’Interès Nacional» és decir: «Bien Cultural de Interés Nacional» en Cataluña, y «bien calificado» en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. En Andalucía, el patrimonio histórico y la declaración de BIC se rigen por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre.

Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente.

También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico

Las justificaciones para la declaración de valores en la siguiente:

  • Valores históricos-artísticos. Se refiere al patrimonio tradicional, marcado valor de la Antigüedad.
  • Valor artístico. Lo estético, es lo que define el estilo. Debemos tener un conocimiento de los estilos (como el eclecticismo, la arquitectura tradicional).
  • Valor tipológico. Como elemento clasificatorio, por ejemplo, iglesias (circular, longitudinal, de salón…), en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudéjar (casa-patio) del siglo XVI-XIX, a partir de aquí surgen varios subtipos dependiendo de su organización, en el siglo XIX se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares.
  • Valor urbanístico. Influencia del lugar donde se sitúe, cerro, plaza, entre calles estrechas, etc. asociado al valor de imagen (añadido recientemente).
  • Valor de imagen o paisajístico.
  • Valor de identidad. Es un valor que ha sido añadido recientemente, se relaciona con la importancia que tiene un inmueble para una sociedad como elemento significativo e identificatorio

Muchos nos preguntamos que es lo que justifica declarar las corridas de toros un bien de valor cultural, ¿su valor histórico? que se remonta a la barbarie romana, donde se hacía luchar a los esclavos, ¿el valor estético de la cultura de la crueldad?, ¿el asesinato?,¿al valor de la imagen?, ¿el paisaje de la sangre? o quizá apelen al valor de identidad que según los datos del sondeo realizado por Gallup en los últimos años, el 72,1% de la población en España afirma no tener ningún interés por los espectáculos taurinos.

Podamos encontrar respuestas al saber que supone que las corridas de toros sean declaradas un bien cultural;

Un bien cultural

  • Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  • Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
  • Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
  • Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  • Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  • Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  • En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento

Y es que si se siguen celebrando en nuestro país corridas de toros y otros “festejos taurino” se debe fundamentalmente al apoyo económico, con dinero público, que están realizando las administraciones para mantener esta actividad. Precisamente una de las posibles razones para estos intentos de declaración de interés cultural es lograr que las administraciones públicas puedan conceder privilegios fiscales al sector taurino.

Un pensamiento en “Corridas de toros como bien de interés cultural

  1. Con el tema de Corridas de Toros, Peleas de Gallos, Coleo y otras actividades brutales contra los animales, me parece anacrónico que la Corte diga que estas barbaries son “tradiciones culturales en Colombia”. Mas aún, que muchos ciudadanos opinen que estas carnicerías son “Arte”. De ser así, entonces, matar seres humanos tal como nos lo enseñaron los españoles, poniendo un crucifijo detrás de una espada, es un instinto histórico y como tal asesinar con alevosía debe ser considerado Arte porque supone un “Performance” además de ser una tradición que se ha repetido por la pugna del poder en la guerra por la emancipación, en la guerra de los mil días y en las guerrillas liberales en la lucha por los partidos, de donde brotaron nuevas “expresiones culturales” como el “paramilitariasmo”, la “Narcoguerrilla” y la “Corrupción”.

    Considero que el ministerio de Cultura debería Declarar como bienes inmateriales y parte del inventario del Patrimonio Cultural de la Nación “estas” experiencias socioculturales.

    Carlos S. Arenas

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