Hacia el despido libre y gratuito en España

En España el despido es libre, al menos desde que el que escribe tiene consciencia, cualquier empresa puede despedir a quien le de la gana no importa el motivo, no importa la situación, no importa nada, con un “estas despedido” vale, es más, no hace falta ni decirlo a la cara, ni el mal trago de ver los ojos de la persona que se despide es necesario, todo son facilidades. Pero hasta el pasado 1 de Julio había que pagar 45 días por año, desde entonces 33 días por año y ahora se ha liberado sutilmente el despido objetivo, ese tipo de despido por el que se puede despedir a cualquiera con una indemnización de 20 días.

Muchos empresarios se quejan que despedir es caro, que en otros países despedir es más fácil, pero también es verdad que en otros países la tasa de paro es menor, que la precariedad es menor y las posibilidades de recolocación rápida de un empleado son enormes, en España sin embargo, bueno … mejor un silencio, ¿para qué decir palabras feas?

Hasta ahora el despido objetivo era más o menos difícil de justificar, aunque se intentaba continuamente, realmente en la inmensa mayoría de las personas que conozco que han perdido su empleo últimamente la empresa ha intentado esta modalidad de despido, aunque en pocos casos lo han conseguido y cuando lo han conseguido ha sido coaccionando al empleado, nunca en un juzgado o un tribunal de conciliación.

Ahora las normas de juego cambian, y el despido objetivo es realmente fácil, los derechos de los empleados se han caído, Welcome 19th Century, cosas como tener un hijo ahora suponen un problema, romperse un brazo, o tener la mala fortuna de que la empresa haga una provisión de fondos, es tan fácil despedir con 20 días que ya ni merece la pena contar con los 45 días, eso lamentablemente pasó a la historia.

El despido objetivo ahora se ha ampliado a los siguientes casos:

  • La empresa demuestra una disminución de su nivel de ingresos: Esto con vender menos vale, ¿qué empresa vende más que hace años?
  • Perdidas previstas: Sólo hay que hacer una provisión generosa por cualquier concepto, la empresa tendrá pérdidas, ficticias, pero pérdidas.
  • Faltas de asistencia del 20% en los dos últimos meses justificadas o no: Una baja de 6 días quizás podría ser suficiente, una boda, un embarazo, unas vacaciones …

——

ACLARACIÓN

Con respecto a este último punto, el de las bajas injustificadas, he recibido un mail de un lector que aclara esto último y que creo que es importante conocer para no caer en el error que caí yo cuando escribí el artículo, me indica lo siguiente:

Hola.
Cometes algunos errores en  tu post “hacia el despido libre y gratuito en España”. Como por ejemplo respecto al apartado d) del art.52 ET. Te lo pego entero a ver si puedes arreglarlo, si esque te interesa. Un saludo.

La letra d) del artículo 52 queda redactada en los siguientes términos:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Pd: aqui esta el link del Real Decreto Ley por si te interesa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl10-2010.html

——

Así que ¿quien está exento de que le puedan despedir con 20 días con un despido objetivo?, nadie.

Por suerte la propuesta todavía tiene que pasar por el Senado, donde quizás haya más cabeza que en el Congreso.

La reforma laboral se supone que estará lista en Septiembre y puede representar el recorte histórico de los derechos de los empleados, quizás deberíamos todos empezar a prepararnos para ser autónomos, ¿qué ventaja tiene el ser empleado clásico?, cada vez menos.

A todo esto la crisis parece que está terminando, o eso percibo, pero da igual, la maquinaria del Estado lenta como un caracol reumático ahora nos viene con este tipo de proposiciones.

Por cierto, a favor ha votado el PSOE, en contra IU-ICV- ERC y PP y se han abstenido CiU y PNV. El PP parece que ha contado los votos y para quedar bien ha decidido votar junto con el antiguo partido comunista, las cosas hay que decirlas como son, me gustaría saber que habría pasado si PNV y CiU hubieran votado en contra, pero nunca lo sabremos.

Así vamos, así seguimos, todo un acto de responsabilidad dicen, no sabemos para quien, pero una responsabilidad infinita.

Esta situación a veces me hace plantearme quien gobierna realmente, y acabo coincidiendo con Julio Anguita cuando dijo que quien gobierna realmente son los mercados, los dictámenes de los mercados, pero que nadie sabe quien gobierna esos mercados. El vídeo es sumamente interesante.

Vía: La Información

El despido es caro en España, mentira de la mala

Antes de empezar a leer el artículo aviso, el lenguaje utilizado es un poco brusco debido a la tremenda indignación que me produce cuando se intenta engañar a la multitud, lo siento, pero controlar las palabras ante ciertos atracos es algo muy complicado.

España es un país en el que la indemnización por despido, era de 45 días por años, y bueno, aquí me enfado, que narices, me cabreo muchísimo, porque es mentira, es una falsedad, una burla a los ciudadanos y un engaño barato de las mentes más perversas que circulan por estos lares intentando manejarnos como títeres de madera a la voluntad de la mano que mece la cuna.

En España el despido era de 45 días por año, realmente sigue siendolo si el contrato es anterior al 1 de Julio de 2010, pero sólo en el caso que el empresario o la empresa decida hacer un despido de esos por motivos sexuales, es decir, porque le sale de los ponerables colgantes sin razón y sin justificación alguna, sólo por basarse en un capricho, nada más que eso.

Las leyes son muy claras y los 45 días de indemnización por año son por despido improcedente, en Román Paladino, cuando no hay ningún motivo para efectuar ese despido y nada más.

La indemnización de 45 días por años debería de estar prevista por esas empresas a las que les preocupa tanto abaratar el despido, no es tan difícil realizar una provisión de gastos, o como se denomine técnicamente, para este efecto, porque al fin y al cabo esa indemnización no es más que una parte del sueldo que se paga al empleado pero que queda en deposito, es decir, el empleado está financiando a la empresa que podría ir pagando ese dinero mes a mes, pero que prefiere quedárselo para el futuro.

La excusa de lo caro que es el despido es lamentable, porque si un empleado es un mal empleado se le puede despedir sin indemnización, sólo hay que revisar el Estatuto de los Trabajadores, y lo de los 20 días, por favor, eso son los despidos objetivos de toda la vida, así que por favor, menos lobos.

Lo que se ha aprobado no es más que hacer que los trabajadores renuncien a parte de su salario y sumando eso a la subida del IVA tenemos que lo que siempre se ha conocido por deflación, pero claro, esta vez es distinto, esta vez está oculto porque como no se puede devaluar la moneda.

Mentiras, eso es lo que escuchamos, ni más ni menos, pero algún día se sabrá todo porque la historia le pone a cada uno en su lugar.

La despiden por Facebook

Ya habíamos visto despidos de todo tipo, por teléfono, por burofax, incluso por SMS, pero todavía no habíamos visto despidos por Facebook.

Chelsea Taylor fue despedida el pasado 13 de Marzo de la cafetería ‘Lancashire Tea Room’, en el Reino Unido por el extravío de 10 libras de un pedido, pero en este caso se utilizó Facebook para notificar el despido.

Chelsea recibió un mensaje en plan “colegueo” de su jefa en una cafetería, lleno de faltas de ortografía y acabado con dos besos, según se puede leer en el mensaje, la razón de utilizar Facebook es porque su jefa no sabía como comunicarle el despido porque no tenía ánimos de decirlo cara a cara.

El mensaje es el siguiente:


Aquí os dejo el mensaje traducido:

Hola Chelsea, soy Elaine, del trabajo. Siendo mandarte 1 mensaje como este, pero  he estado intentando localizarte telefónicamente, sin éxito.

Tuve que decirle al jefe que habías perdido ese billete de 10 libras xq, obviamente, faltaba dinero en la caja al final del día. No le hizo mucha gracia, y a pesar de q intenté persuadirla de lo contrario, me dijo q tenía q despedirte. Lo siento muchísimo.

Si vienes con tu uniforme arreglaré tu salario pendiente. De nuevo, lo siento muchísimo, pero no está en mi mano. Elaine XX [Besos]

En los trabajos es normal que a la gente se la contrate o se la despida, es algo habitual y no pasa nada, pero el problema de notificar un despido de esta manera supera con creces el mal gusto y la falta de respeto, porque la cara siempre hay que darla, para cualquier situación, no sólo para las cosas buenas.

Vía: El Mundo

Aumenta un 3000% los despidos por fuerza mayor en Chile tras el terremoto

Los chilenos se encuentran con un problema, la pérdida de empleos por el terremoto del pasado 27 de febrero. En todo el país, pero especialmente en la región del Bio Bío, son muchas las empresas que se amparan en una ley para dejar a sus empleados en la calle sin indemnización, y obviamente, se producen o se producirán abusos que pagarán los más débiles.

En Chile, tras el trágico terremoto del pasado 27 de febrero se están sucediendo algo terrible, están llegando multitud de despidos sin indemnización auspiciados por el punto 6 del artículo 159 del  Código del Trabajo chileno, que deja a los trabajadores sin indemnización al perder el trabajo por fuerza mayor, de momento ya se cuentan más de 3.000 casos.

La fuerza mayor implica que la empresa no puede continuar con su actividad, al menos esa es la lectura que hace Camila Merino, la ministra chilena de trabajo, aunque el problema es que la ley no es así de concisa, sino que es mucho más abierta, de hecho lo único que pone es: Caso fortuito o fuerza mayor, nada más, y son muchas las empresas que están utilizando esta vía.

La ministra ya ha indicado que esta situación puede alargarse durante seis meses.

En concreto en la región del Bio Bío, la más afectada por el terremoto se han producido, de momento, concentra el 61% de todos los despidos auspiciados por esta ley.

El problema es el de siempre, ¿quien asume la responsabilidad de lo que pasa?, los más débiles, en España no existe esa opción, pero sí la de amortización de puestos de trabajo, que lamentablemente se utiliza en prácticamente la mayoría de los despidos que, al menos, han llegado a mis oídos en los últimos meses y siempre es necesario recurrir a conciliación o a juicio, con lo que ello implica, y todo porque algunos empresarios no quieren cumplir  y asumir sus obligaciones.

En Chile está claro que hay una causa de fuerza mayor, es obvio, pero no dejemos que algunos empresarios con el afán de sanear sus empresas se aprovechen de la situación evitando cumplir sus obligaciones con sus empleados, es decir, que no saquen beneficio de una desgracia para todos.

Aquí os dejo el artículo en cuestión para que podáis ver la ambigüedad:

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.

2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

3.- Muerte del trabajador.

4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

Vía: La Información