En España el despido es libre, al menos desde que el que escribe tiene consciencia, cualquier empresa puede despedir a quien le de la gana no importa el motivo, no importa la situación, no importa nada, con un “estas despedido” vale, es más, no hace falta ni decirlo a la cara, ni el mal trago de ver los ojos de la persona que se despide es necesario, todo son facilidades. Pero hasta el pasado 1 de Julio había que pagar 45 días por año, desde entonces 33 días por año y ahora se ha liberado sutilmente el despido objetivo, ese tipo de despido por el que se puede despedir a cualquiera con una indemnización de 20 días.
Muchos empresarios se quejan que despedir es caro, que en otros países despedir es más fácil, pero también es verdad que en otros países la tasa de paro es menor, que la precariedad es menor y las posibilidades de recolocación rápida de un empleado son enormes, en España sin embargo, bueno … mejor un silencio, ¿para qué decir palabras feas?
Hasta ahora el despido objetivo era más o menos difícil de justificar, aunque se intentaba continuamente, realmente en la inmensa mayoría de las personas que conozco que han perdido su empleo últimamente la empresa ha intentado esta modalidad de despido, aunque en pocos casos lo han conseguido y cuando lo han conseguido ha sido coaccionando al empleado, nunca en un juzgado o un tribunal de conciliación.
Ahora las normas de juego cambian, y el despido objetivo es realmente fácil, los derechos de los empleados se han caído, Welcome 19th Century, cosas como tener un hijo ahora suponen un problema, romperse un brazo, o tener la mala fortuna de que la empresa haga una provisión de fondos, es tan fácil despedir con 20 días que ya ni merece la pena contar con los 45 días, eso lamentablemente pasó a la historia.
El despido objetivo ahora se ha ampliado a los siguientes casos:
- La empresa demuestra una disminución de su nivel de ingresos: Esto con vender menos vale, ¿qué empresa vende más que hace años?
- Perdidas previstas: Sólo hay que hacer una provisión generosa por cualquier concepto, la empresa tendrá pérdidas, ficticias, pero pérdidas.
- Faltas de asistencia del 20% en los dos últimos meses justificadas o no: Una baja de 6 días quizás podría ser suficiente, una boda, un embarazo, unas vacaciones …
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ACLARACIÓN
Con respecto a este último punto, el de las bajas injustificadas, he recibido un mail de un lector que aclara esto último y que creo que es importante conocer para no caer en el error que caí yo cuando escribí el artículo, me indica lo siguiente:
Hola.
Cometes algunos errores en tu post “hacia el despido libre y gratuito en España”. Como por ejemplo respecto al apartado d) del art.52 ET. Te lo pego entero a ver si puedes arreglarlo, si esque te interesa. Un saludo.La letra d) del artículo 52 queda redactada en los siguientes términos:
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
Pd: aqui esta el link del Real Decreto Ley por si te interesa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl10-2010.html
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Así que ¿quien está exento de que le puedan despedir con 20 días con un despido objetivo?, nadie.
Por suerte la propuesta todavía tiene que pasar por el Senado, donde quizás haya más cabeza que en el Congreso.
La reforma laboral se supone que estará lista en Septiembre y puede representar el recorte histórico de los derechos de los empleados, quizás deberíamos todos empezar a prepararnos para ser autónomos, ¿qué ventaja tiene el ser empleado clásico?, cada vez menos.
A todo esto la crisis parece que está terminando, o eso percibo, pero da igual, la maquinaria del Estado lenta como un caracol reumático ahora nos viene con este tipo de proposiciones.
Por cierto, a favor ha votado el PSOE, en contra IU-ICV- ERC y PP y se han abstenido CiU y PNV. El PP parece que ha contado los votos y para quedar bien ha decidido votar junto con el antiguo partido comunista, las cosas hay que decirlas como son, me gustaría saber que habría pasado si PNV y CiU hubieran votado en contra, pero nunca lo sabremos.
Así vamos, así seguimos, todo un acto de responsabilidad dicen, no sabemos para quien, pero una responsabilidad infinita.
Esta situación a veces me hace plantearme quien gobierna realmente, y acabo coincidiendo con Julio Anguita cuando dijo que quien gobierna realmente son los mercados, los dictámenes de los mercados, pero que nadie sabe quien gobierna esos mercados. El vídeo es sumamente interesante.
Vía: La Información
Antes de empezar a leer el artículo aviso, el lenguaje utilizado es un poco brusco debido a la tremenda indignación que me produce cuando se intenta engañar a la multitud, lo siento, pero controlar las palabras ante ciertos atracos es algo muy complicado.

